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TRÁMITES NOTARIALES
SUNARP & NOTARÍASFuente: SUNARP & NOTARÍAS
28 de Agosto, 20268 min de lectura

Guía Completa para Hacer la Transferencia Vehicular Notarial en Perú (2026)

Guía Completa para Hacer la Transferencia Vehicular Notarial en Perú (2026)

La compraventa formal de un vehículo en el Perú no concluye con la entrega de las llaves ni con un contrato privado. Exige obligatoriamente el otorgamiento de un Acta Notarial de Transferencia Vehicular y su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. Conoce aquí cada detalle legal y práctico para evitar estafas, multas y bloqueos registrales.

1. ¿Por qué es nulo el contrato privado de compraventa vehicular?

En el derecho peruano, si bien el artículo 949 del Código Civil consagra la transferencia de bienes por acuerdo consensual, el régimen de propiedad vehicular está regulado por la Ley General de Transporte (Ley N° 27181) y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Esto significa que la titularidad legal y la responsabilidad civil ante terceros solo se modifican cuando la transferencia es elevada a escritura notarial e inscrita en la SUNARP. Si compras o vendes mediante 'documento privado' o 'carta poder', ante la ley y la Policía Nacional el dueño sigue siendo quien figura en el padrón registral, con todos los riesgos civiles y penales que ello acarrea.

2. Documentación Obligatoria que Exigen las Notarías en Perú

Para iniciar el trámite, ambas partes (vendedor y comprador) deben acudir al oficio notarial con su documentación completa en regla:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de ambas partes, con el holograma de votación de las últimas elecciones o el pago de la dispensa ante el JNE. Si participa un ciudadano extranjero, carné de extranjería vigente con autorización para firmar contratos.
  • Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV o TIVE electrónica) emitida por la SUNARP que acredite las características del auto.
  • Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente registrado en la base de APESEG.
  • Constancia de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular: si el vehículo tiene menos de 3 años de inmatriculado en el Perú, se debe acreditar la cancelación de las 4 cuotas anuales del año en curso ante el SAT o la municipalidad provincial correspondiente.
  • Constancia de no adeudo de infracciones y papeletas de tránsito emitida por el SAT Lima, SAT Callao y SUTRAN.
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3. Bancarización Obligatoria y Medios de Pago (Ley N° 28194)

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1529 y la Ley de Bancarización (Ley N° 28194), todo pago por la compraventa de un vehículo cuyo importe sea igual o superior a S/ 2,000 o US$ 500 debe realizarse obligatoriamente a través de medios bancarios formales. El notario público tiene el deber legal de dejar constancia expresa del medio de pago en el cuerpo del acta notarial.

OBLIGACIÓN DE BANCARIZACIÓN

Los medios permitidos son: cheques de gerencia no negociables, transferencias bancarias interbancarias o depósitos en cuenta bancaria a nombre exclusivo del titular registral. Conserva siempre el voucher original con el número de operación visible.

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4. Casos Especiales: Estado Civil y Poderes por Carta o Escritura

Uno de los motivos más frecuentes de observación y retraso en notaría son los regímenes conyugales y las representaciones:

  • Sociedad de Gananciales: Si el vendedor adquirió el vehículo siendo casado o en unión de hecho inscrita, ambos cónyuges deben acudir a firmar el acta notarial con sus respectivos DNI.
  • Separación de Patrimonios: Si están casados bajo régimen de separación de patrimonios, se debe presentar la partida registral de SUNARP donde conste inscrita dicha separación.
  • Venta mediante Poder: Si una de las partes no puede asistir físicamente, el apoderado debe presentar un Certificado de Vigencia de Poder emitido por SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días calendario, verificando que el poder contenga facultades expresas de disposición vehicular (Art. 156 del Código Civil).

5. Costos Notariales, Tasas de SUNARP y Tiempos de Entrega

El trámite notarial incluye dos costos independientes: los honorarios del notario y la tasa registral de SUNARP. A continuación el detalle referencial en Lima y provincias:

Concepto del TrámiteMonto Promedio (Soles)Plazo Estimado
Honorarios Notariales (Acta + Biometría)S/ 250 - S/ 450Mismo día de la firma
Tasa Registral SUNARP (Inscripción)S/ 86.00 aprox.Pago al ingresar el parte
Calificación e Inscripción Registral SIDIncluido en tasa3 a 7 días hábiles
Emisión de nueva TIVE digitalGratuito en portal SUNARPInmediato tras inscripción

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Puedo hacer la transferencia notarial si el auto tiene papeletas pendientes de pago?
Las notarías exigen la verificación de papeletas antes de elevar el acta. Aunque la ley sanciona al conductor infractor, la acumulación de papeletas puede originar una orden de captura por ejecución coactiva que bloqueará el vehículo. Lo recomendable y exigido por la mayoría de notarios es pagar o descontar la deuda del precio pactado antes de firmar.
¿Cómo sé cuándo ya salió la nueva tarjeta de propiedad a mi nombre?
La notaría te entregará el número de Título y Año de ingreso. Con esos datos puedes ingresar a la plataforma 'Síguelo SUNARP' y verificar cuando el estado cambie a 'Inscrito'. En ese momento descargas la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) con su código QR oficial.
IPY
Redacción Técnica InfoPeYaRevisión jurídica según normativa SUNARP, SAT y MTC
Actualizado en 28 de Agosto, 2026
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